ADMITE IECM DENUNCIAS DE MORENA CONTRA TABOADA y TABE POR USO DE RECURSOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2022.
ADMITE IECM DENUNCIAS DE MORENA CONTRA TABOADA y TABE POR USO DE RECURSOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA.
- En ambos casos, el Instituto inició procedimientos sancionadores.
- La queja contra Taboada Cortina corresponde a la difusión de una entrevista a través de redes sociales.
- Tabe Echartea estaría violentando el artículo 134 constitucional, que señala que la difusión de propaganda de las personas servidoras públicas deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) inició procedimientos sancionadores contra Santiago Taboada Cortina y Mauricio Tabe Echartea, titulares de las alcaldías Benito Juárez y Miguel Hidalgo, respectivamente, al admitir dos denuncias interpuestas por la Diputada Martha Avila Ventura, en su carácter de Coordinadora del Grupo Parlamentario de MORENA.
En el primer caso, bajo el expediente IECM-QCG/PO/046/2022, el organismo encontró indicios suficientes que suponen la existencia de propaganda alusiva a Taboada a través de una entrevista difundida en Facebook y Twitter que podría constituir promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Lo anterior vulnera los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución: 9, fracción I de la Ley de Comunicación; 64, numeral 7 de la Constitución local; 5, párrafos primero y segundo del Código, y 15, fracciones III y IV de la Ley Procesal.
Mientras que en el caso del Alcalde en Miguel Hidalgo, Mauricio Tabe Echartea, la queja admitida en el expediente IECM-QCG/PO/045/2022, corresponde a la divulgación de su nombre e imagen en calidad de servidor público, lo que podría configurar promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos con motivo de su primer informe de labores en la citada demarcación.
Con ello, Tabe Echartea estaría transgrediendo el artículo 134 constitucional, que señala que la difusión de propaganda que hagan las personas servidoras públicas deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso, debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada.
En ambos casos, los probables responsables cuentan con cinco días hábiles, a partir de que sean notificados, para responder por escrito lo que a su derecho convenga y aportar las pruebas que consideren pertinentes.
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