MULTA, NO IDÓNEA PARA EXIGIR CUMPLIMIENTO DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

 

 

Ciudad de México, a 11 de enero de 2024.



MULTA, NO IDÓNEA PARA EXIGIR CUMPLIMIENTO DE  PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.




 

 

 

 

  • Así lo aseguró la jueza Noveno Familiar, Josefa del Carmen Franco Corral, pues dijo que esto disminuiría el peculio del moroso, en detrimento de aquellos que tienen la necesidad de que se les cubran los medios para su subsistencia.
  • Hay otros medios de apremio, explicó, los cuales están señalados en el artículo 135 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como el requisito de presentar constancia de no adeudo de alimentos para realizar ciertos trámites.







 

 

La multa no es el medio idóneo para exigir al deudor alimentario el pago de la pensión alimenticia a sus hijos, aseguró la jueza Noveno Familiar, Josefa del Carmen Franco Corral, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez, al subrayar que esto disminuiría su peculio en detrimento de aquellos que tienen la necesidad de que se le cubran los medios para su subsistencia.

 

La impartidora de justicia explicó que hay otros medios de apremio, como la exigencia de que se presente el certificado de no adeudo de pensiones alimenticias para realizar ciertos trámites, entre otros, el de expedición de licencia de conducir, documentos de identidad e incluso los relacionados a trámites notariales relativos a traslado de dominio, como la compra-venta de inmuebles.

 

Porque es un hecho consuetudinario que los deudores alimentarios, cuando tienen un inmueble, con la finalidad de no cumplir esa obligación, la trasladan a una persona a través de una simulación civil con la finalidad de perjudicar directamente al acreedor alimentario”, señaló

 

Recordó que aquel que es deudor alimentario y no cuenta con la constancia correspondiente tiene restricciones para salir del país e incluso para desempeñar cargos públicos, gracias a reformas que se hicieron a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 135, sextus.

 

Si bien dijo que los jueces pueden dar vista al Ministerio Público ante la falta de cumplimiento del pago de la pensión alimenticia, reiteró que la multa no es la vía idónea para apremiar al moroso a que se cumpla la sentencia del juez, porque se perjudicaría aún más al acreedor alimentario.

 

De lo que se trata, abundó Franco Corral, es que se pueda llegar a un acuerdo para el pago de la pensión alimenticia a través de un acuerdo reparatorio a favor de aquellos que por sentencia del juez tienen derecho.

 

La jueza, quien explicó que por alimentos se entienden todos los recursos necesarios para que las personas puedan satisfacer sus necesidades de habitación, comida, educación y salud, dijo que para evitar que los obligados a cubrir la pensión alimenticia sean inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos deben hacerlo con la periodicidad señalada por el juez familiar.

 

“Lo pueden hacer en especie; hay personas que no tienen un ingreso y lo pueden hacer en especie. Esporádicamente me ha tocado casos en los que se paga cierta cantidad y la otra se cubre con despensa”, ejemplificó.

 

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