SOLO EL JUEZ PUEDE AUTORIZAR VENTA DE PROPIEDADES DE NIÑOS.
México, a 30 de julio de 2023.
SOLO EL JUEZ PUEDE AUTORIZAR VENTA DE PROPIEDADES DE NIÑOS.
Por TOMÁS ROJAS MADRID/
Las propiedades de los menores de edad y personas interdictas no pueden ser enajenadas por sus progenitores o tutores sin la sentencia de un impartidor de justicia, afirmó el juez Quinto Familiar de Proceso Escrito, Miguel Morales Monter, del Poder Judicial de la Ciudad de México, encabezado por el magistrado Rafael Guerra Álvarez.
Explicó que los padres de los menores de edad o los tutores de personas adultas interdictas pueden solicitar a un juez familiar autorización para vender, por ejemplo, un inmueble del que sean propietarios aquellos, pero deben exponer al impartidor de justicia una necesidad que justifique lo que se conoce como enajenación.
“Si no se justifica y no se logra acreditar esa necesidad, es muy probable que el juez no autorice la venta de ese inmueble”, dijo el juzgador, quien puso como ejemplos válidos que el menor requiera una operación o para costear gastos de su educación y no cuenten con el dinero para sufragarlos.
Recordó que los menores de edad no pueden disponer de los bienes que les pertenecen porque hay una restricción a su capacidad jurídica, entendida como aquella que es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma; lo mismo ocurre, detalló, con aquellos que, ya en la adultez están incapacitados mentalmente para gobernarse a sí mismas.
“Dichas personas no pueden ejercitar por sí mismas sus derechos y contraer, sobre todo contraer obligaciones; para ello tienen que hacerlo a través de sus representantes”, comentó.
Al explicar el papel del juez familiar en estos casos, Morales Monter subrayó que es el de vigilar, cuidar y proteger el patrimonio del menor de edad o persona incapaz, pues de no haber ese candado legal los padres o tutores podrían disponer libremente las propiedades de éstos.
“Entonces, la ley prevé esta exigencia de autorización judicial para que sea a través de la sentencia de un juez la que permita hacer la compra venta de inmuebles”, precisó.
Además, el impartidor de justicia abundó en que se verifica también que el dinero obtenido por la venta se haya destinado a cubrir la necesidad que se planteó al solicitar la enajenación del bien, y que, en el caso de que haya recursos remanentes, se depositen en una institución bancaria que genere rendimientos al menor de edad o persona incapaz.
“Esas cuentas o esos remanentes del producto de las ventas, debe estar vigilado y controlado por el juez; es decir, cuando se consigne ante una institución bancaria el producto de la venta de un inmueble que sea autorizado de menores o incapaces, se debe necesariamente de vigilar que los padres o tutores no puedan disponer de las cuentas bancarias”, enfatizó.
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