EMITEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2025.
EMITEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Por TOMÁS ROJAS MADRID/
Impartidores de justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), emitieron en 2024, más de 18 mil medidas de protección a favor de mujeres víctimas de violencia, informaron autoridades de la Ciudad de México.
De estas, 17 mil 386 corresponden a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia local, mientras que mil 129 al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Señalan que estas medidas de protección fueron emitidas como parte de los esfuerzos institucionales a las que se suma el órgano judicial para garantizar la integridad de las mujeres ante cualquier amenaza en su contra.
Por lo que hace a medidas previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (LAMVLV), juezas y jueces resolvieron a favor de ellas un total de 4,704 relativas a la prohibición del agresor de intimidar o molestar por sí, por cualquier medio o interpósita persona a la mujer en situación de violencia e hijos u otras víctimas indirectas.
La segunda medida más otorgada por los impartidores de justicia al amparo de esa legislación fue la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido, con 3 mil 824; enseguida, la prohibición para asistir o acercarse al domicilio de la víctima directa o indirecta o a su lugar de trabajo o estudio, con 3 mil 114.
Por lo que hace a la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o personas relacionadas con esta, juezas y jueces emitieron 2 mil 722 medidas de protección, y mil 159, de auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales en el domicilio donde se encuentra la víctima.
Asimismo, las y los juzgadores otorgaron mil 863 medidas más relacionadas con otro tipo de protecciones.
Por otra parte, las y los impartidores del órgano judicial emitieron medidas de protección estipuladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales: 528 prohibiciones de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido, así como 514 delimitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre.
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