PRESENTAN INICIATIVA PARA SANCIONAR HASTA CON 10 AÑOS DE CÁRCEL LOS DELITOS DEEPFAKE GENERADOS POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL.
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2023.
PRESENTAN INICIATIVA PARA SANCIONAR HASTA CON 10 AÑOS DE CÁRCEL LOS DELITOS DEEPFAKE GENERADOS POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL.
- El presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso de la Ciudad de México, Nazario Norberto propone las reformas penales que además establecen 125 mil pesos de multa cuando la usurpación de identidad por inteligencia artificial sirva para cometer uno o varios delitos, como pornografía, robo, fraude o extorsión.
Ante la necesidad de legislar en la CDMX los avances tecnológicos de inteligencia artificial antes de que proliferen los delitos contra la privacidad, intimidad y personalidad, como los Deepfake, el diputado del Grupo Parlamentario de Morena, Nazario Norberto Sánchez, presentó una iniciativa contra ese ilícito, que es la usurpación de identidad a través de los softwares que modifican la captación, reproducción, o publicación de fotografías o videos con voz.
La Mesa directiva del Congreso de la Ciudad de México turnó la propuesta a las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y Derechos Humanos para que dictaminen sobre la adición a un tercer párrafo al Artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Civil Para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, para quedar como sigue: “La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos sin la autorización de la persona constituye una afectación al patrimonio moral.
La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona con fines peyorativos, publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga dará lugar a la reparación del daño que por la difusión de la misma se genere. Mientras no sea condenado por sentencia ejecutoriada, el probable responsable tiene derecho a hacer valer el respeto a su propia imagen”.
Igualmente “también se considerará una afectación al patrimonio moral, la captación, reproducción, modificación o publicación de fotografías, filmes o cualquier otro procedimiento que, mediante software de inteligencia artificial, manipule estos archivos de imagen, video o voz para que parezcan originales, auténticos o reales, sin autorización de quien tenga el derecho a otorgarlo. Lo anterior sin detrimento de las responsabilidades de carácter penal como la usurpación de identidad o cualquier otro hecho que la ley señale como delito”.
Los deepfake son contenidos multimedia como fotografías, videos o audios manipulados o creados con inteligencia artificial. Habitualmente se utiliza el rostro de una persona, que posteriormente es “montado” en alguno de esos instrumentos. Cabe mencionar que suelen estar tan bien hechos que en ocasiones logran engañar al ojo humano.
La iniciativa igualmente adiciona un tercer y cuarto párrafo al Artículo 211 Bis, del Capítulo III Usurpación de Identidad, del Código Penal para la Ciudad de México, para quedar como sigue: “Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.
Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo. Se sancionará con la misma pena antes señalada, a quien con el ánimo de usurpar la identidad de otra persona manipule mediante software de inteligencia artificial archivos de imagen, video o voz para que parezcan originales, auténticos o reales.
Las penas se aumentarán al doble cuando la finalidad de la usurpación de identidad con inteligencia artificial sirva para cometer alguno o varios de los delitos siguientes: I. Pornografía, previsto en el artículo 187; II. Robo, previsto en el artículo 220; III. Fraude, previsto en el artículo 230, o IV. Extorsión, previsto en el artículo 236.
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