EXIGEN ORGANIZACIONES QUE PARTIDOS ACREDITEN VÍNCULO COMUNITARIO DE CANDIDATOS PARA QUE NO POSTULEN A FALSOS INDÍGENAS.

 

 

Ciudad de México, a 21 de abril de 2023.



EXIGEN ORGANIZACIONES QUE PARTIDOS ACREDITEN VÍNCULO COMUNITARIO DE CANDIDATOS PARA QUE NO POSTULEN A FALSOS INDÍGENAS.

 

 

 

Organizaciones indígenas exigieron al Congreso que establezcan en la ley electoral condiciones para que los partidos políticos acrediten el vínculo comunitario de sus candidatos indígenas y que no presenten únicamente una autoadcripción calificada como garantía de su condición de indígenas.

 

El pronunciamiento al respecto fue hecho en conferencia de prensa por la Organización de Traductores, Intérpretes Interculturales y Gestores en Lenguas Indígenas (OTIGLI), por el Movimiento de Pueblos, Comunidades y Organizaciones Indígenas (MPCOI) y por el Movimiento para la Defensa y Libre Determinación de los Pueblos.

 


Aquí el comunicado a las autoridades y a la opinión pública:

 

C O M U N I C A D O

 

 

A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DE MEXICO A LAS AUTORIDADES COMUNITARIAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LAS ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONES DE DERECHOS HUMANOS AL CONGRESO DE LA UNION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS. AL SENADO DE LA REPUBLICA.


P R E S E N T E.

 

A los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanos de México, desde el proceso electoral de 2017, se vino luchando para que se hagan efecto en México la representatividad en la cámara de diputados, si bien es cierto que la ley electoral se reconocen 28 distritos, lo cierto en ese proceso no se garantiza esa representatividad; sin embargo mediante un acuerdo emitido por el INE. que no se dio por gracia si no por la exigencia de los pueblos indígenas del país, de los 28 distritos el INE ordeno a los partidos políticos garantizar 12 distritos indígenas en el país.

 

 

Lamentablemente, estos partidos impugnaron este acuerdo y tuvimos que acudir ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como terceros interesados para que subsistiera dicho acuerdo, por fortuna, la Sala Superior del Tribunal Electoral determino en sentencia garantizar no solo 12 distritos si no 13 distritos; por eso estas mal llamadas acciones afirmativas no se han dado por gracias del INE si no es por la constante insistencia de los pueblos indígenas, para una digna representación ante la cámara de diputados, y esto ha causado efecto en los congresos locales del país.

 

Aun así, los pueblos Indígenas seguimos enfrentándonos a esas mañas que usan los actores políticos para no garantizar los espacios a los pueblos Indígenas. Usurpan nuestra identidad, se hacen pasar como Indígenas para seguir ocupando esos espacios, y por eso en los procesos de elecciones subsecuentes se han implementado que las acciones afirmativas para pueblos Indígenas deben de cumplir con un elemento principal como la autoadscripción calificada, esto quiere decir que los partidos políticos deben de postular entre sus candidatos personas que tengan la identidad indígena y no basta con autoadscribirlos sino más bien acreditar su vínculo comunitario.

 

El pasado miércoles 13 de abril del año en curso, en una conferencia de prensa que dio nuestra hermana diputada Irma Juan Carlos, presidenta de la comisión de asuntos Indígenas del congreso de la unión, manifestó la intención de presentar una iniciativa de ley para acortar atribuciones de la sala superior del tribunal electoral, donde limitan a calificar si los partidos políticos cumplen con los requisitos para postular a personas Indígenas en distritos Indígenas. Esto nos preocupa, porque sería una ley que atenta contra lo que se ha avanzado a favor de los pueblos Indígenas, en vez de implementar leyes progresivas, esto evidentemente es una ley regresiva que afecta la representatividad de los pueblos Indígenas de nuestro país.

 

Asimismo, queremos comentar que referente a la jurisprudencia 3/2023, emitida por la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación referente a que los partidos políticos deben de presentar elementos que demuestren el vínculo de la persona que pretendan postular con la comunidad a la que pertenece; para nosotros esta jurisprudencia no debe de bastar con una referida autoadscripcion, ni mucho menos que esa autoadscripcion calificada sea avalada por una organización institución no comunitaria, en este caso debería de ser mediante las asambleas comunitarias y no por cualquier institución u organización que emitan constancias para subsanar referente dicho vínculo con la comunidad indígena.

 

De la misma manera se refleja la desatención a los derechos lingüísticos y la disminución de los recursos otorgados para el fortalecimiento de políticas encausadas al reconocimiento a los intérpretes traductores de lenguas Indígenas que constitucionalmente son reconocidos pero en la práctica se omite la destinación de los recursos para su pertinente intervención.

 

Esta desatención es un síntoma más de no darle prioridad a las instituciones que trabajan en pro de las lenguas indígenas en nuestro país y se observa desde la apertura del INALI, como ha cambiado de adscripción de una institución a otra sin un financiamiento capaz de hacer realidad la aspiración de los pueblos Indígenas en fortalecer las lenguas Indígenas.

 

 


A T E N T A M E N T E


21 DE ABRIL DE 2023; CIUDAD DE MÉXICO.


OTIGLI/ MPCOI/ ML

 

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